*Francisco Hurtado Delgado

Siempre que hay elecciones surge la calumnia como estrategia política para desacreditar al adversario, el TEPJF ha establecido un marco conceptual y jurídico en temas relacionados con la calumnia electoral y se ha abordado desde la perspectiva del derecho comparado por medio del análisis de diversos criterios de otras naciones, tribunales internacionales y del derecho nacional. Sin embargo, la opinión pública se resiste a reconocer, si ¿Se trata de privilegiar el derecho de expresión de prensa o la agresión a una candidatura como “violación a la ley electoral”?

En primer término, la Sala Superior ha analizado conceptualmente a la libertad de expresión en el marco de una democracia representativa, afirmando que todas las personas gozan de ese derecho, cuyo ejercicio solo podrá ser restringido mediante la exigencia de responsabilidad es ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o la reputación de terceros.

Como análisis de la misma Sala, se tiene la primer premisa que consiste en toda comunicación es producida por el medio informativo; es decir que no lo emite la candidatura, ni el partido político. La segunda premisa la Sala sostiene que existen dos vertientes en función del objeto de la expresión: la libertad de opinión y la libertad de información, destacando que la primera supone la comunicación de juicios de valor, en tanto que la segunda tiene que ver con la transmisión de hechos.

El Tribunal Electoral federal refrenda que la libre manifestación y el flujo de información, ideas y opiniones se han erigido en condición indispensable de todas las demás formas de libertad, así como un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento y como presupuesto indispensable de las sociedades políticas abiertas, pluralistas y democráticas. Además, se señala que la libertad de expresión tiene un papel esencial en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática, ya que, si no se hace efectiva, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia se quebrantan y los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes.

El uso de expresiones calumniosas en la propaganda de los partidos políticos y candidaturas está prohibida a nivel constitucional. La calumnia se define de acuerdo con el artículo constitucional 41, fracción tercera y en el artículo 471, párrafo segundo de la LEGIPE como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. Esta prohibición busca la defensa del derecho al honor, la reputación e imagen del calumniado y, sobre todo, el derecho de las personas a votar de manera informada y veraz. Determinar si una expresión debe calificarse como calumniosa y sancionarse, puede interpretarse como un acto de censura y de menoscabo a la libertad de expresión. En consecuencia, los casos de calumnia en materia electoral conllevan una revisión detallada que exige un análisis cuidadoso. ¿Usted qué opina?

*Del autor:

  • Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
  • Ex Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos.
  • 2006- 2010 Grado de Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, con la Tesis “La minería social en México”, Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos.
  • 2006-2009 Certificado de Estudios Doctorales  en “CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES”  CIDHEM.
  • 1999 – 2006 Grado de  Maestría “ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA” con la Tesis “El sistema  Nacional Registral de Vehículos Automotores Terrestres como Prioridad de la Seguridad Pública Nacional. Propuesta Critica”, CON MENCIÓN HONORIFICA, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Campus Cuernavaca.    
  • 1995 1999 Licenciatura de Derecho “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES A DISTANCIA” Campus Cuernavaca, con la Tesis “El delito de piratería en fonogramas”.